* ¿Por
qué es obligatorio que el promotor redacte un estudio
básico o
estudio de seguridad y salud? ¿Cuándo hay que hacer uno o el otro?
Según
el art.4 del RD.1627/97. El promotor esta obligado a
que en la fase de redacción de proyecto se elabore un ESTUDIO DE
SEGURIDAD Y SALUD siempre y cuando se den alguno de los
siguientes casos:
- Que el presupuesto
de
ejecución por contrata (P.E.C.) incluido en el proyecto sea igual o
superior a 450.760,00 €.
- Que la duración
estimada
sea >a 30 días laborables, y
empleándose en algún momento a mas de 20 trabajadores a la vez.
- Que la suma total
de
trabajo de los trabajadores en la obra sea > a 500.
- Las obras de
túneles,
galerías conducciones subterráneas y presas.
Si
no se da ninguno
de los supuestos previstos descritos
anteriormente, el promotor estará obligado a que en la fase de
redacción
del proyecto se elabore un ESTUDIO
BASICO DE SEGURIDAD
* ¿Por qué es
importante
que el promotor disponga de un buen coordinador de seguridad y salud?
Porque
el Coordinador
de Seguridad y Salud es nombrado por el promotor, y actúa en nombre y
representación de este. Según el art.3.4 de
RD.1627/97. La designación del Coordinador
no eximirá al promotor de sus responsabilidades. Por lo tanto es
importante que el promotor confié plenamente en la persona que
delegue su responsabilidad, ya que será, a través del Coordinador quien vigile a los contratistas y
subcontratistas
para que cumplan las condiciones de
Prevención de Riesgos Laborales establecidas en el plan de seguridad y
la
normativa de riesgos laborales.
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