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* ¿Que es
un Plan de Seguridad y Salud?
Es
el documento elaborado por el contratista ajustable en el
tiempo, que coherente con el
proyecto y partiendo de un estudio o estudio básico de seguridad y
salud adaptado a su propio sistema constructivo, permite
desarrollar los trabajos en las debidas condiciones preventivas.
* ¿Por qué esta
obligado el
contratista a elaborar un Plan de Seguridad y Salud?
Según
el art. 7 del R.D. 1627/97, cada contratista elaborará un Plan de
Seguridad y Salud en el trabajo en el que se analicen, estudien,
desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el Estudio
Básico ó Estudio de Seguridad y Salud en función de su propio sistema
de ejecución de la obra.
* ¿Puede el
contratista
modificar el Plan de Seguridad y Salud de una obra?
Sí,
cada contratista podrá modificar el Plan de Seguridad y Salud en
función del proceso de ejecución de la obra, de la evolución de los
trabajos y de las posibles incidencias o modificaciones que puedan
surgir a lo largo de la obra.
* ¿Puede el
contratista
modificar el Plan de Seguridad y Salud de una obra?
Según
la Ley 31/1995 en su art. 14 y 17, el empresario tiene el deber de
proteger a los trabajadores frente a los riesgos laborales, por lo
tanto tiene una responsabilidad hacia ellos , y por lo tanto, adoptará
las medidas necesarias con el fin de que los equipos de trabajo sean
los adecuados para el trabajo que deba realizarse y estén adaptados de
tal forma.
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