¿ OBLIGATORIEDAD ?
Desde el 1 de
junio de 2013 y con la entrada en vigor del R.D. 235/2013
es obligatorio obtener el Certificado Energético de un inmueble
para vender o alquilar.
Desde el 19 de
junio de 2009, R.D. 47/2007 es obligatorio el Certificado Energético en
Edificios nuevos.
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¿ A QUE INMUEBLES AFECTA ?
Todos los
inmuebles que tengan un uso deben de obtener el Certificado Enérgético.
Todo tipo de
viviendas, en edificios de viviendas, unifamiliares, o cualquier tipo
de agrupación.
Locales
comerciales, oficinas, colegios, hospitales, etc.
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¿ QUE APORTA EL DOCUMENTO ?
Informa sobre la eficiencia
energética del inmueble según sus características de envolvente
térmica, su entorno e instalaciones existentes.
Se obtiene los
datos de Consumo
de Energía y las Emisiones
de CO2.
(que determina
la calificación según escala energética).
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COMERCIALIZACIÓN
INMUEBLES
Tal y como
figura en R.D. 235/2013
En la
información que acompaña a cualquier tipo de
oferta, promoción y
publicidad de cuaquier
inmueble afectado por la obtención del Certificado Energético para
venta o arrendamiento debe figurar la ETIQUETA
ENERGÉTICA.
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REGISTRO CERTIFICADO
Desde la
entrada en vigor
del R.D. 235/2013 es OBLIGACIÓN del PROPIETARIO una vez obtenido
el Certificado Enérgético de un inmueble el inscribir ante organo
competente de cada Comunidad Autónoma para que conste.
Permitirá
labores de inspección y control de datos obtenidos.
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INFRACCIONES Y SANCIONES
La falta de
cumplimiento de los deberes del PROPIETARIO en la obtención del
certificado energético y su registro en vigor en
los supuestos de venta o alquiler se considera infracción con sanción
de entre 300 € a 6.000 €.
Asimismo se
sancionará la falsedad de datos registrados.
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